En caso de sufrir un Accidente de Trabajo |
1. El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en Para ésto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda: 2. Recibida la denuncia, - Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud ESTA DECLARACIÓN ES VÁLIDA SÓLO CON 3. Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante SI EL EMPLEADOR NO REALIZA |
En caso de Enfermedades Profesionales |
Si usted se encuentra en uno de los siguientes casos: - Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional) 1. Solicite Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador. 2. Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento correspondiente. 3. Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas. |
REEMBOLSO DE SUBSIDIOS | ||
La empresa u organismo público al que pertenece el trabajador, deberá solicitar él o los reembolsos en | ||
PAGO DE SUBSIDIOS | ||
En el caso de los funcionarios públicos, éstos seguirán percibiendo el total de sus remuneraciones por parte del respectivo Servicio o Institución Pública. Los trabajadores por cuenta ajena y demás beneficiarios de |
En caso de sufrir un Accidente de Trayecto |
Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo". |
RECUERDE | ||
SI EL MÉDICO TRATANTE OTORGA LICENCIA MÉDICA POR CUALQUIERA DE LOS CASOS DE ACCIDENTES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, USTED DEBERÁ PRESENTAR DICHA LICENCIA A SU EMPLEADOR HASTA LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE Y A CONTINUACIÓN SU EMPLEADOR TENDRÁ TRES DÍAS PARA TRAMITARLA ANTE LA COMPIN. |