jueves, 24 de julio de 2008

Que hacer en caso de accidente o enfermedad Profecional

En caso de sufrir un Accidente de Trabajo

1. El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.

Para ésto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:
- Carnet de Identidad
- Copia del Contrato de Trabajo
- Anexo DIAT para funcionarios públicos
- Tres últimas planillas de pago de cotización INP

2. Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el Instituto de Normalización Previsional a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:

- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile

ESTA DECLARACIÓN ES VÁLIDA SÓLO CON LA FIRMA DEL EMPLEADOR, EN CASO CONTRARIO, LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES SERÁN DE CARGO DEL TRABAJADOR.

3. Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.

SI EL EMPLEADOR NO REALIZA LA DENUNCIA, PODRÁ HACERLO EL PROPIO AFECTADO O QUIEN LO REPRESENTE HASTA DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE.

En caso de Enfermedades Profesionales

Si usted se encuentra en uno de los siguientes casos:

- Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional)
- Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional
- Su empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional
- Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional

1. Solicite Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador.

2. Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento correspondiente.

3. Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas.

REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

La empresa u organismo público al que pertenece el trabajador, deberá solicitar él o los reembolsos en la Sucursal u Oficina del INP, donde se denunció el accidente y se recibió la Orden de Atención con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Reembolso Ley 19.345.
2. Formulario Individual Cálculo de Reembolso Subsidio Ley 19.345
3. Licencia (s) Médica (s) visada (s) por la COMPIN

La Sucursal u Oficina del INP reembolsará por este concepto, conforme a la reglamentación vigente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se hubiere formulado el cobro pertinente. El derecho a requerir el reembolso del subsidio, terminará en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.

PAGO DE SUBSIDIOS

En el caso de los funcionarios públicos, éstos seguirán percibiendo el total de sus remuneraciones por parte del respectivo Servicio o Institución Pública.

Los trabajadores por cuenta ajena y demás beneficiarios de la Ley tendrán que concurrir a la Sucursal del INP, donde se efectuó la denuncia del accidente con la licencia médica autorizada por la COMPIN, para que se calcule y pague el monto del subsidio correspondiente, teniendo un plazo de 6 meses a contar del termino de dicha licencia para realizar la gestión.

En caso de sufrir un Accidente de Trayecto

Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo".

RECUERDE

SI EL MÉDICO TRATANTE OTORGA LICENCIA MÉDICA POR CUALQUIERA DE LOS CASOS DE ACCIDENTES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, USTED DEBERÁ PRESENTAR DICHA LICENCIA A SU EMPLEADOR HASTA LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE Y A CONTINUACIÓN SU EMPLEADOR TENDRÁ TRES DÍAS PARA TRAMITARLA ANTE LA COMPIN.

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